Articulo 10 Reglamento de...es Balears

Articulo 10 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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Artículo 10. Elementos de transporte.

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1. A los efectos de lo dispuesto en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, la reserva para inversiones en las Illes Balears se podrá materializar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se entenderá que una embarcación destinada al transporte de pasajeros por vía marítima es apta para la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando se destine exclusivamente a prestaciones de servicios que cumplan las necesidades de servicio público en los términos previstos en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

3. Serán aptas para la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears las inversiones en vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros sujetos a concesión o autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

4. A los efectos de lo dispuesto en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, serán aptas para la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears las inversiones en elementos de transporte de pasajeros por carretera siempre que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.