Articulo 26 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
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»Artículo 26. Actividades pesqueras con derecho a la bonificación.
Vigente
En relación con las actividades pesqueras susceptibles del derecho a la bonificación prevista en el apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será necesario que la pesca de altura se desembarque en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.