Legislación

Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. - Boletín Oficial del Estado de 07-02-2015

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 08/02/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 33

F. Publicación: 07/02/2015


CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de los controles de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por la Agencia de Información y Control Alimentarios
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de los controles. Artículo 3. Relaciones con otras Administraciones Públicas. Artículo 4. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Los Servicios de Inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Artículo 5. Personal inspector. Artículo 6. Situación del personal inspector. Artículo 7. Principios de actuación. Artículo 8. Uso de bases informáticas por la Agencia de Información y Control Alimentarios.
CAPÍTULO III. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Artículo 9. Disposiciones generales. Artículo 10. Actuaciones Inspectoras. Artículo 11. Planificación de las actuaciones. Artículo 12. Lugar y tiempo de las actuaciones. Artículo 13. Los obligados en el procedimiento de inspección. Artículo 14. Derechos de los sujetos obligados. Artículo 15. Asistencia de representantes y asesores a las inspecciones. Artículo 16. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Artículo 17. Facultades del personal inspector. Artículo 18. Documentación de las actuaciones inspectoras. Artículo 19. Valor probatorio de las actas levantadas por los funcionarios. Artículo 20. Firma de las actas de inspección. Artículo 21. Actuaciones complementarias. Artículo 22. Toma de muestras. Artículo 23. Auxilio y colaboración. Artículo 24. Informe de las actuaciones de control. Artículo 25. Registro de las actuaciones. Artículo 26. Deber de secreto.
CAPÍTULO IV. Consecuencias derivadas de la actuación inspectora
Artículo 27. Reglas generales de actuación. Artículo 28. Actuaciones en el ámbito de las obligaciones impuestas para el mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados. Artículo 29. Actuaciones en los casos de incumplimientos de pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de productores. Artículo 30. Actuaciones en los casos de denuncias por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Artículo 31. Actuaciones en los casos de irregularidades constatadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 32. Actuaciones en los casos de infracción a la normativa sobre la defensa de la competencia o del comercio. Artículo 33. Actuaciones en los casos de infracciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación del Real Decreto 257/1999.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Mercado lácteo. D.F. 3ª. Facultad de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.