Articulo 25 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»Artículo 25. Registro de las actuaciones.
Vigente
La Agencia de información y Control Alimentarios relacionará, registrará y archivará sus actuaciones inspectoras en la forma que se determine por el Director del organismo y con el detalle preciso para el debido control, constancia y custodia de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015