Df 3 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»D.F. 3ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, y en particular para modificar lo dispuesto en los artículos 2, 10, 13 y 29 en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6, letra a) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015