Articulo 31 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»Artículo 31. Actuaciones en los casos de irregularidades constatadas en el ejercicio de sus funciones.
Vigente
1. En el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios constate, en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, iniciará de oficio, en el caso de que la competencia para su resolución corresponda a la Administración General del Estado, el procedimiento sancionador que corresponda y, tras la correspondiente instrucción, propondrá a la autoridad competente la resolución que proceda.
2. Si, de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la competencia fuera de una comunidad autónoma, la Agencia trasladará la información que proceda al órgano competente de ésta
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015