Articulo 18 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
Artículo 18. Documentación de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones de los servicios de inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios se documentarán en actas de inspección.
2. Son actas de inspección aquellos documentos que extienden los funcionarios inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación sobre el terreno.
3. En las actas de inspección se consignarán, al menos:
a) El lugar y fecha de su formalización.
b) La identificación personal de los inspectores que la suscriben.
c) El nombre y apellidos, número de identificación fiscal y la firma de la persona con la que se extienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
d) Los hechos constatados en la actuación inspectora.
e) El detalle de las actuaciones llevadas a cabo durante la inspección.
4. El personal inspector expedirá una copia del acta, así como una relación de documentos que se anexen a la misma, a los afectados.
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015