Articulo 21 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»Artículo 21. Actuaciones complementarias.
Vigente
Cuando la índole del asunto así lo requiera, los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios, debidamente acreditados por su Director, podrán solicitar, en el curso de las inspecciones, datos complementarios para completar las actuaciones de inspección. Si el obligado a cumplir este requerimiento es el propio inspeccionado, se indicará en el acta la documentación de que se trate y el tiempo en que ésta deberá ser remitida a la Agencia de Información y Control Alimentarios o puesta a disposición de los inspectores actuantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015