Articulo 19 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»Artículo 19. Valor probatorio de las actas levantadas por los funcionarios.
Vigente
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, las actas levantadas por los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015