Articulo 15 Régimen de co...imentarios

Articulo 15 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios

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Artículo 15. Asistencia de representantes y asesores a las inspecciones.

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Los inspeccionados y los apoderados o representantes de los operadores de la cadena alimentaria podrán intervenir en aquellas actuaciones inspectoras que se realicen ante los mismos, asistidos por un asesor en los términos del artículo 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quien podrá aconsejar a su cliente. La presencia de los asesores en ningún caso se considerará necesaria para la realización de las actividades inspectoras, que se llevará a cabo, en todo caso, de conformidad con las instrucciones dictadas por el Director de la Agencia al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015