Articulo 5 Régimen de con...imentarios

Articulo 5 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Personal inspector.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las actuaciones derivadas de las funciones señaladas en el artículo 2 se realizarán por el personal funcionario de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. debidamente acreditado por el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su tarjeta de identificación profesional.

2. En los casos en los que el Director lo considere oportuno, los funcionarios debidamente acreditados de la Agencia de Información y Control Alimentarios podrán auxiliarse de expertos, técnicos y especialistas que resulten de especial interés en las tareas de control. Los mismos no tendrán la consideración de agentes de la autoridad y su actividad únicamente se circunscribirá al auxilio y colaboración con el personal inspector, a las órdenes de los cuales ejercerá su labor.