Articulo 26 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»Artículo 26. Deber de secreto.
Vigente
Todos los que tomen parte en las actuaciones de control, inspección o tramitación de los expedientes sancionadores deberán guardar secreto sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento. Asimismo, deberán guardar secreto sobre dichas actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión, cargo o intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015