Articulo 24 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»Artículo 24. Informe de las actuaciones de control.
Vigente
El inspector o inspectores que han llevado a cabo las investigaciones emitirán, al finalizar el control, un informe en el que se recogerán todas las actuaciones llevadas a cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2015 en vigor desde 08-02-2015