Articulo 28 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
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»Artículo 28. Actuaciones en el ámbito de las obligaciones impuestas para el mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
(BOE de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023