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Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. - Boletín Oficial del Estado de 12-06-2024

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 13/06/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 142

F. Publicación: 12/06/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
CAPÍTULO II. Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Artículo 4. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente. Artículo 5. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior. Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso. Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios. Artículo 8. Otras vías de acceso.
CAPÍTULO III. Prueba de acceso a la universidad
Artículo 9. Finalidad de la prueba. Artículo 10. Participación en la prueba. Artículo 11. Características generales de la prueba. Artículo 12. Estructura de la prueba. Artículo 13. Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba. Artículo 14. Calificación de la prueba de acceso. Artículo 15. Cálculo de la calificación de acceso a la universidad. Artículo 16. Convocatorias. Artículo 17. Organización de la prueba. Artículo 18. Comisiones organizadoras. Artículo 19. Tribunales calificadores. Artículo 20. Revisión de las calificaciones. Artículo 21. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
CAPÍTULO IV. Normativa básica de los procedimientos de admisión
Artículo 22. Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso. Artículo 23. Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Artículo 24. Límites máximos de plazas. Artículo 25. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en universidades públicas. Artículo 26. Coordinación entre universidades.
CAPÍTULO V. Procedimientos específicos de acceso y admisión
SECCIÓN 1.ª Personas mayores de 25 años
Artículo 27. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para personas mayores de 25 años. Artículo 28. Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años. Artículo 29. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años. Artículo 30. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años. Artículo 31. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
SECCIÓN 2.ª Personas mayores de 40 años
Artículo 32. Acceso para personas mayores de 40 años.
SECCIÓN 3.ª Personas mayores de 45 años
Artículo 33. Acceso para personas mayores de 45 años. Artículo 34. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años. Artículo 35. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años. Artículo 36. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
CAPÍTULO VI. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas
Artículo 37. Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación. Artículo 38. Porcentajes de reserva de plazas. Artículo 39. Plazas reservadas para personas mayores de 25 años. Artículo 40. Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional. Artículo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad. Artículo 42. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Artículo 43. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Artículo 44. Cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales españoles. Artículo 45. Admisión de estudiantes con estudios universitarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación a situaciones excepcionales. D.A. 2ª. Alumnado con varias modalidades de Bachillerato. D.A. 3ª. Alumnado de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat. D.A. 4ª. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso. D.A. 5ª. Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores. D.A. 6ª. Alumnado con la prueba de acceso superada según normativas anteriores. D.A. 7ª. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores. D.A. 8ª. Universidad Nacional de Educación a Distancia. D.A. 9ª. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa. D.A. 10ª. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil. D.A. 11ª. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Transitoriedad normativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Calendario de implantación. D.F. 5ª. Entrada en vigor.