Articulo 8 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión
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»Artículo 8. Otras vías de acceso.
Vigente
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:
a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28.
b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33.