Articulo 18 Requisitos de...e admisión

Articulo 18 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

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Artículo 18. Comisiones organizadoras.

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1. Las administraciones educativas, oídas las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso.

2. La comisión organizadora de la prueba de acceso estará integrada por representantes de las universidades públicas, de la administración educativa y del profesorado de Bachillerato de centros públicos, así como de otras personas expertas, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas. La designación de las personas integrantes se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. La comisión organizadora actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:

a) Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta Bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato del alumnado y de los centros.

c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en relación con el tratamiento de las lenguas cooficiales en los artículos 12.3 y 13.8.

d) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de ejercicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

e) Designación y constitución de los tribunales calificadores.

f) Convocatoria de la prueba.

g) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

h) Resolución de reclamaciones.

i) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados.

4. Al inicio de cada curso escolar, la comisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de evaluación.

5. La comisión organizadora elaborará una guía de calificación de cada ejercicio. La guía incluirá, necesariamente, los criterios de corrección y calificación; los criterios específicos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los casos en que corresponda; la ponderación de cada una de las preguntas; así como los instrumentos de evaluación que se consideren necesarios para valorar objetivamente las posibles respuestas dadas por el alumnado.

6. A la finalización de cada curso escolar, las administraciones educativas responsables remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los datos anuales de la prueba de acceso a la universidad, desagregados por sexo, con el fin de que el Consejo Escolar del Estado pueda hacerlos públicos y elaborar las recomendaciones para la mejora de la prueba.