Articulo 17 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión
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»Artículo 17. Organización de la prueba.
Vigente
Las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización. Cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades a estos efectos.