Articulo 32 Requisitos de...e admisión

Articulo 32 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

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Artículo 32. Acceso para personas mayores de 40 años.

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1. Podrán acceder a la universidad por esta vía quienes cuenten con experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.

2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por una universidad determinada, a cuyo efecto las personas candidatas dirigirán la correspondiente solicitud a la universidad de su elección.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las universidades incluirán en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las personas solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con las personas candidatas, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.