Articulo 12 Requisitos de...e admisión

Articulo 12 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

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Artículo 12. Estructura de la prueba.

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1. La prueba de acceso constará de cuatro o, en el caso de comunidades autónomas con lengua cooficial, cinco ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:

a) Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.

b) Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado.

c) Lengua Extranjera II. A efectos de organización de la prueba, el alumnado indicará en su solicitud de inscripción la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

d) La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la materia específica obligatoria de modalidad a la que se hace referencia en el apartado anterior será:

a) Para la modalidad de Artes:

1.º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.

2.º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.

b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.

d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

3. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, las administraciones educativas regularán las condiciones por las que el alumnado podrá estar exento de realizar el ejercicio correspondiente a la materia de Lengua Cooficial y Literatura II.

4. Cuando el título de Bachiller se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme al apartado 1.b), entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:

a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.

b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.

c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

5. A efectos de organización de la prueba, el alumnado indicará en su solicitud de inscripción las materias de las que se examinará.