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Articulo 3 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

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Artículo 3. Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

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1. El acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que, en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.

Siempre que dichos procedimientos impliquen la realización de una prueba, estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen. La determinación de dichas medidas se realizará, en su caso, en función de las medidas de apoyo educativo o de las adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las administraciones educativas y los centros docentes deberán prestar colaboración. Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que tanto el acceso a dicha información como los procedimientos de admisión tengan en cuenta a quienes presenten necesidades específicas de apoyo educativo, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

4. Quienes reúnan los requisitos regulados en la normativa vigente para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado podrán solicitar plaza en las universidades españolas de su elección.

5. El alumnado que, habiendo comenzado sus estudios universitarios en un centro determinado, tenga superados, al menos, seis créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y haya abandonado temporalmente dichos estudios, podrá continuarlos en el mismo centro sin necesidad de volver a participar en procedimiento de admisión alguno, sin perjuicio de las normas de permanencia que la universidad pueda tener establecidas.