Articulo 37 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión
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»Artículo 37. Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación.
Vigente
Las universidades públicas establecerán el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar que, en cualquier caso, deberá respetar los porcentajes de reserva de plazas recogidos en este capítulo. Asimismo, podrán establecer cupos de reserva de plazas y diferentes reglas de prelación, en función de las diferentes formas de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.