Articulo 36 Requisitos de...e admisión

Articulo 36 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

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Artículo 36. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.

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1. Las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años. La designación de las personas integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. La comisión organizadora tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes tareas:

a) Coordinación de la prueba de acceso.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados.

c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 33.6.

d) Designación y constitución de tribunales, atendiendo al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

e) Resolución de reclamaciones.