Articulo 36 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión
Artículo 36. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
1. Las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años. La designación de las personas integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. La comisión organizadora tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes tareas:
a) Coordinación de la prueba de acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 33.6.
d) Designación y constitución de tribunales, atendiendo al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
e) Resolución de reclamaciones.