Articulo 25 Requisitos de...e admisión

Articulo 25 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

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Artículo 25. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en universidades públicas.

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1. Las universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisión.

2. Asimismo, con al menos un curso académico de antelación, harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y fechas de realización, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar.

3. La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el derecho del alumnado a concurrir a distintas universidades. A tal fin, antes del 30 de junio de cada año, hará público el número máximo de plazas que, para cada titulación y centro, ofrecen cada una de las universidades públicas para el siguiente curso académico. Dichas plazas serán propuestas por las universidades y deberán contar con la aprobación previa de la administración educativa que corresponda.

4. Se excluye de lo previsto en el apartado anterior tanto a los Centros Universitarios de la Defensa, cuya oferta de plazas vendrá determinada, cada año, por la publicación del real decreto por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil, como al Centro Universitario de la Guardia Civil y al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, cuyas ofertas de plazas vendrán determinadas, cada año, por las necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Guardia Civil y por la Dirección General de la Policía, respectivamente.

5. La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas para la realización de la prueba de acceso, fijará los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las universidades públicas, para permitir al estudiantado concurrir a la oferta de todas las universidades. La decisión adoptada será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos por cada universidad.

7. Tras la publicación del resultado de los procedimientos de admisión, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada universidad, las personas candidatas podrán presentar reclamación a la universidad correspondiente.

8. Las administraciones educativas adoptarán las decisiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la aplicación de estas medidas.