Articulo 42 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión
Artículo 42. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
1. La reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por ciento de las plazas ofertadas por las universidades para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
3. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el artículo 9.1, párrafo cuarto, del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, reservarán para estas personas un cupo adicional equivalente, como mínimo, al 5 por ciento de las plazas ofertadas, pudiendo incrementarse dicho cupo.
4. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.