Articulo 16 Requisitos de...e admisión

Articulo 16 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Convocatorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad regulada en este capítulo: una ordinaria y otra extraordinaria. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fijarán cada año, mediante resolución, los plazos máximos para la realización de cada una de las convocatorias, que comprenderán, en todo caso, un periodo único para la convocatoria ordinaria y dos, alternativos entre sí, para la convocatoria extraordinaria, debiendo cada administración educativa optar por el que mejor se adecúe a la planificación académica para su ámbito territorial. Los plazos que se establezcan para la convocatoria ordinaria tendrán en cuenta tanto las exigencias curriculares del segundo curso de Bachillerato como los plazos de los procedimientos de admisión e ingreso en las universidades.

2. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso podrán volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar, como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, deberá realizarse la prueba completa y se tomará en consideración la calificación de acceso más alta de las obtenidas.