Articulo 22 Requisitos de...e admisión

Articulo 22 Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, características básicas de la prueba de acceso y normativa básica de los procedimientos de admisión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba. Las características básicas de los ejercicios correspondientes a estas materias se ajustarán a lo establecido en el artículo 13.

A efectos de organización de la prueba, quienes se acojan a esta posibilidad indicarán, en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinarán.

2. En sus procedimientos de admisión, las universidades deberán tener en cuenta las calificaciones obtenidas en, al menos, dos materias. Estas materias serán seleccionadas por las universidades de entre todas las susceptibles de ser evaluadas en la prueba de acceso o en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior.

3. La nota de admisión se calculará sumando a la calificación de acceso a la universidad, obtenida conforme a lo establecido en el artículo 15.1, las calificaciones ponderadas de las materias que cada universidad determine. Para ello se seleccionarán de entre estas las que resulten más favorables para cada estudiante. Dicha nota se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. Las universidades públicas darán a conocer, al inicio de cada curso en el que se celebre la prueba, los parámetros de ponderación que aplicarán sobre las calificaciones vinculadas a sus procedimientos de admisión.

5. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias a las que se refiere el apartado 1 tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este. No obstante, para mejorar las calificaciones obtenidas, el alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias a cualquiera de las materias a las que se refiere el apartado 1, tomándose en consideración la calificación más favorable.

6. De forma excepcional, las universidades podrán establecer condiciones o pruebas especiales para determinadas enseñanzas. Estas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por las universidades en la memoria del correspondiente plan de estudios verificado y autorizado.