Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. - Boletín Oficial del Estado de 19-01-2011
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2023
F. entrada en vigor: 20/01/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 16
F. Publicación: 19/01/2011
Preambulo
CAPÍTULO I .Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II .Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial
Artículo 3. Declaración y autorización de aprovechamiento del manantial de «Agua mineral natural» y «Agua de manantial».
Artículo 4. Obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria (industrias envasadoras y distribuidoras).
Artículo 5. Distribución y venta.
Artículo 6. Especificaciones.
Artículo 7. Manipulaciones permitidas.
Artículo 8. Manipulaciones prohibidas.
Artículo 9. Etiquetado y publicidad.
Artículo 10. Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases.
CAPÍTULO III. Intercambio intracomunitario e importaciones de las aguas minerales naturales y aguas de manantial
Artículo 11. Intercambio intracomunitario de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.
Artículo 12. Importaciones provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
CAPÍTULO IV .Autocontroles, registros y controles oficiales
Artículo 13. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Artículo 14. Autocontroles.
Artículo 14 bis. Lista de observación en aguas de manantial.
Artículo 15. Control oficial.
Artículo 16. Métodos de análisis y toma de muestras.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 17. Responsabilidades.
Artículo 18. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Prórroga de comercialización.
D.T. 2ª. Tramitación de los procedimientos para la declaración y autorización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Habilitación normativa.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Características exigidas a los diferentes tipos de aguas.
ANEXO II. Normas y criterios para solicitar la declaración y autorización de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, en los términos previstos en el artículo 3 de este real decreto.
ANEXO III. Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales complementarias de las generales establecidas en el artículo 9
ANEXO IV. Parámetros y valores paramétricos.
ANEXO V. Especificaciones para el análisis de los parámetros
ANEXO VI. Límites máximos para los subproductos de las técnicas autorizadas para las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial
ANEXO VII. Control de la dosis indicativa en las aguas de manantial y características de la ejecución analítica