Articulo 10 Explotación y...umo humano

Articulo 10 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se prohíbe.

a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que:

1.º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

2.º En el caso de las aguas minerales naturales, evoquen características que éstas no posean, especialmente en lo que se refiere a su origen, a la fecha de la autorización de explotación, a los resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad.

3.º Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana. Sin embargo, en el caso de las aguas minerales naturales se autorizan las menciones que figuran en el anexo III.

4.º Induzcan a error respecto de su origen.

c) La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2011 en vigor desde 20-01-2011