Articulo 5 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano
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»Artículo 5. Distribución y venta.
Vigente
1. Los productos objeto de esta disposición deberán comercializarse en envases destinados para su distribución al consumidor final, a quien se deberán presentar debidamente etiquetados y herméticamente cerrados. En los locales de hostelería y/o restauración, los envases deben abrirse en presencia del consumidor.
2. Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas minerales naturales y aguas de manantial junto con sustancias tóxicas, fitosanitarios, biocidas y otros productos contaminantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2011 en vigor desde 20-01-2011