Dt 1 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano
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»D.T. 1ª. Prórroga de comercialización.
Vigente
Las aguas minerales naturales y aguas de manantial, comercializadas o etiquetadas conforme a la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán comercializarse hasta agotar existencias, aunque no se ajusten a lo dispuesto en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2011 en vigor desde 20-01-2011