Articulo 13 Explotación y...umo humano

Articulo 13 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano

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Artículo 13. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

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Las industrias dedicadas a las actividades reguladas por este real decreto, instaladas en el territorio nacional, deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.