Articulo 8 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano
Artículo 8. Manipulaciones prohibidas.
Quedan prohibidas las manipulaciones siguientes.
1. Transportar el agua desde la captación a la planta de envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua.
2. La distribución del agua en envases que no sean los destinados al consumidor final.
3. Efectuar manipulaciones distintas a las autorizadas específicamente para cada tipo de aguas.
4. Efectuar tratamientos de desinfección, así como la adición de elementos bacteriostáticos o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la desinfección o modificar el contenido en microorganismos de estas aguas.
5. Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.
6. El contenido de las fuentes de agua («cooler») no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.
- Texto Original. Publicado el 19-01-2011 en vigor desde 20-01-2011