Articulo 12 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano
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»Artículo 12. Importaciones provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Vigente
1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial deberán cumplir, previamente a su importación, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente disposición.
2. Los productos a que se refiere esta disposición y que procedan de terceros países deberán cumplir, para su comercialización en España, los requisitos establecidos en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2011 en vigor desde 20-01-2011