Articulo 15 Explotación y...umo humano

Articulo 15 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano

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Artículo 15. Control oficial.

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Las autoridades competentes en esta materia establecerán los controles periódicos procedentes con objeto de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, y en especial los relativos a comprobar.

a) Si las aguas se ajustan a lo dispuesto en los anexos de esta disposición.

b) Si se cumplen las disposiciones relativas a la prevención de contaminaciones, y en particular las relativas a los autocontroles establecidos en el artículo 14.

c) Si las aguas procedentes de las captaciones subterráneas, cuya explotación haya sido autorizada, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2011 en vigor desde 20-01-2011