Legislación
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Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 19-04-2007

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 20/04/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 82

F. Publicación: 19/04/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Naturaleza de los servicios de radio y televisión. Artículo 3. Principios generales de actuación de los poderes públicos en materia audiovisual. Artículo 4. Principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión.
TÍTULO II. Títulos habilitantes para la prestación de los servicios de radio y televisión
CAPÍTULO I. Licencias para la prestación por particulares de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres
Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar. Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento. Artículo 7. Convocatoria. Artículo 8. Bases del concurso público. Artículo 9. Criterios de valoración. Artículo 10. Adjudicación. Artículo 11. Licencias. Artículo 12. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
Artículo 13. Extinción de la licencia. Artículo 14. Modificación. Artículo 15. Transmisión. Artículo 16. Modificaciones accionariales. Artículo 17. Duración. Artículo 18. Renovación. Artículo 19. Extinción.
CAPÍTULO II. Licencias para la prestación por entidades locales inferiores a la Comunidad Autónoma del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres
Artículo 20. Planificación y reserva de frecuencias. Artículo 21. Título habilitante. Artículo 22. Modos de gestión del servicio público de radio y televisión local. Artículo 23. Prestación del servicio público de radio y televisión en demarcaciones plurimunicipales. Artículo 24. Garantía del pluralismo y de la participación social. Artículo 25. Control de la gestión municipal del servicio público de radio y televisión.
CAPÍTULO III. Autorizaciones para la prestación del servicio de radio y televisión por cable
SECCIÓN 1.ª Régimen jurídico de la autorización
Artículo 26. Título habilitante. Artículo 27. Competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 28. Requisitos exigibles para la prestación de los servicios de radio y televisión por cable. Artículo 29. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización. Artículo 30. Transmisión de las autorizaciones. Artículo 31. Duración de las autorizaciones. Artículo 32. Cancelación de las autorizaciones.
SECCIÓN 2.ª Obligaciones de quienes prestan el servicio de radio y televisión por cable
Artículo 33. Oferta de canales. Artículo 34. Difusión de canales de operadores independientes. Artículo 35. Protección de la infancia y la adolescencia y otras medidas de acceso. Artículo 36. Acceso de personas con discapacidades. Artículo 37. Prestación gratuita de servicios a la Administración.
TÍTULO III. Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha
Artículo 38. Creación y naturaleza. Artículo 39. Objeto. Artículo 40. Acceso y régimen jurídico. Artículo 41. Coordinación con el Registro estatal. Artículo 42. Acceso y régimen jurídico. Artículo 43. Coordinación entre el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los registros estatales en materia audiovisual.
TÍTULO IV. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 44. Competencia. Artículo 45. Régimen sancionador. Artículo 46. Responsabilidad. Artículo 47. Competencias. Artículo 48. Emisiones sin título habilitante. Artículo 49. Infracciones leves. Artículo 50. Sanciones. Artículo 51. Medidas accesorias. Artículo 52. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Resoluciones del Consejo de Gobierno. D.A. 2ª. Adjudicaciones provisionales decaídas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Suspensión de convocatorias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Competencias de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.