Articulo 27 Medios Audiovisuales

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Artículo 27. Competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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1. Con carácter general, los órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se determinen en la presente ley serán competentes para el otorgamiento y el control de las autorizaciones administrativas para la prestación de servicios de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito territorial de actuación no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. También corresponderá a los citados órganos, tramitar y, en su caso, otorgar dichas autorizaciones, cuando tratándose de una solicitud de autorización para la prestación de servicios de ámbito estatal presentada ante el órgano competente de la Administración General del Estado, se desprenda de la documentación presentada por el solicitante la intención de realizar ofertas específicas de canales de radio y televisión para sus abonados en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En este caso, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Administración General del Estado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Difusión de Radio y Televisión por Cable, serán los órganos competentes de la Comunidad Autónoma los que otorguen la autorización y ejerzan el control de los canales de radio y televisión amparados por la autorización administrativa de ámbito autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 20-04-2007