Articulo 40 Medios Audiovisuales
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Artículo 40. Acceso y régimen jurídico.

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1. La información contenida en el Registro estará disponible por medios electrónicos. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones sobre los actos inscritos. Las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

2. Reglamentariamente se regulará su organización, los procedimientos y datos de inscripción, publicidad y acceso al mismo.

3. La falta de comunicación al Registro de un acto o hecho que deba ser objeto de inscripción obligatorio en el mismo en el plazo de 20 días desde que se produzca tendrá la consideración de infracción leve de las previstas en la normativa estatal.