Articulo 47 Medios Audiovisuales
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»Artículo 47. Competencias.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.
b) A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves.
c) A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones leves.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. [2021/7728]
(DOCM de 30-06-2021) en vigor desde 01-07-2021