Articulo 5 Medios Audiovisuales

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Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.

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1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.

2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar aquellos que se asignen al servicio público de comunicación audiovisual, y los que serán objeto de concurso público para la prestación por particulares de los correspondientes servicios de comunicación audiovisual, respetando en todo caso el mínimo de canales o programas que deben reservarse a los entes locales conforme al artículo 20.