Articulo 31 Medios Audiovisuales
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»Artículo 31. Duración de las autorizaciones.
Vigente
Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable que otorgue la Consejería competente en materia audiovisual tendrán duración indefinida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 20-04-2007