Articulo 31 Medios Audiovisuales
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Artículo 31. Duración de las autorizaciones.

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Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable que otorgue la Consejería competente en materia audiovisual tendrán duración indefinida.

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  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 20-04-2007