Articulo 9 Medios Audiovisuales
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Artículo 9. Criterios de valoración.

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1. Para la adjudicación de las licencias se podrán valorar los siguientes criterios, con la ponderación que se les atribuya en las bases del concurso:

a) La experiencia, solvencia y los medios técnicos para la explotación de la licencia.

b) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo de la oferta de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio.

c) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el ámbito de cobertura del servicio de interés general objeto de licencia y la oferta de programas de interés social, así como el tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo.

d) Cualesquiera otros que, por considerarse relevantes, se establezcan en los pliegos de condiciones del respectivo concurso.

2. Además de la aplicación de los criterios anteriores, en los concursos para la adjudicación del servicio de televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito local se valorará positivamente, la existencia de experiencia demostrada en televisión local por las entidades solicitantes.

3. En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de las licencias para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora, además de los criterios descritos en el primer apartado de este artículo, se podrá valorar favorablemente el compromiso del licenciatario de no transmitir la licencia a un tercero.