Articulo 32 Medios Audiovisuales

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Artículo 32. Cancelación de las autorizaciones.

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La Consejería competente en materia audiovisual podrá cancelar las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de difusión de radia y televisión por cable por los siguientes motivos:

a) A petición de su titular, siempre que haya sido notificada fehacientemente

b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento. En este caso, la cancelación de la autorización requerirá la tramitación de un procedimiento con audiencia de la parte interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 20-04-2007