Articulo 46 Medios Audiovisuales
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Artículo 46. Responsabilidad.

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1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente ley es exigible al prestador del servicio de comunicación audiovisual. También será aplicable, cuando proceda con arreglo a esta ley, a los prestadores del servicio radiofónico y a los prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de catálogo de programas.

2. A los efectos de la correcta determinación de la responsabilidad administrativa, los prestadores del servicio deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas.

3. No incurrirá en responsabilidad administrativa el prestador del servicio de comunicación audiovisual, ni los prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de servicio de catálogo de programas, cuando emitan comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad.

No obstante, el prestador del servicio habrá de cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual autonómica o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca. El incumplimiento de este requerimiento de cese de emisión tendrá la consideración de infracción grave.

4. El infractor habrá de reponer la situación alterada a su estado originario y resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que técnicamente sea posible. La autoridad competente para la resolución del expediente sancionador puede imponer multas coercitivas de hasta 30.000 euros diarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

5. En caso de imposibilidad de localizar al prestador de servicio, o si, tras el primer requerimiento de cese en la emisión por parte de la autoridad audiovisual autonómica, el prestador de servicio se niega a dicho cese, el operador de comunicaciones encargado de transmitir la señal de dicho prestador de servicio, a requerimiento de la autoridad audiovisual autonómica deberá cesar inmediatamente el transporte y emisión de dicha señal.

6. Para identificar a la persona física o jurídica que realiza la prestación del servicio de comunicación audiovisual, se puede solicitar colaboración a la persona física o jurídica que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido en derecho o careciendo de este o a la persona física o jurídica titular de la finca o inmueble en donde se ubican los equipos e instalaciones. Si no se presta la citada colaboración de manera que dicha persona física o jurídica participa de manera esencial en la conducta infractora, se considerará que la misma es responsable de las infracciones cometidas por quien realiza la actividad. Esta responsabilidad es solidaria de la exigible a la persona física o jurídica que realiza la actividad.