Articulo 25 Medios Audiovisuales
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»Artículo 25. Control de la gestión municipal del servicio público de radio y televisión.
Vigente
1. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento ejercer el control de la gestión de la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito local, siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los principios descritos en el artículo anterior, así como del resto de obligaciones que sean de aplicación con arreglo a lo previsto en la presente ley.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que en materia de inspección y sanción corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 20-04-2007