Legislación
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DECRETO 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 09-03-2006

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 09/03/2006

Órgano emisor: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 48

F. Publicación: 09/03/2006


Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Modalidades de vinculación. Artículo 3. Sistema de lista abierta. Artículo 4. Órgano competente para la elaboración y el control del funcionamiento de las listas. Artículo 5. Solicitudes de inclusión. Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 7. Modificación de ámbitos y datos personales. Artículo 8. Requisitos. Artículo 9. Baremo. Artículo 9 bis. Baremo aplicable al personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Artículo 10. Desempate. Artículo 11. Publicidad de las listas. Artículo 12. Actualización de méritos. Artículo 13. Procedimiento para solicitar la cobertura temporal de puestos. Artículo 14. Los llamamientos a las personas aspirantes. Artículo 15. Suspensión de los llamamientos. Artículo 16. Credenciales. Artículo 17. Situación en las listas y renuncia. Artículo 18. Penalización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Encomienda de gestión. D.A. 2ª. Gestión de las listas para personas con discapacidad intelectual. D.A. 3ª. Prueba extraordinaria de aptitud. D.A. 4ª. Protección de datos de carácter personal. D.A. 5ª. Puntuación por pruebas superadas durante la coexistencia de procesos selectivos ordinarios y procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. Habilitación para elaboración de una lista única como resultado de la funcionarización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo del decreto y para la modificación del anexo. ANEXO