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Articulo 9 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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Artículo 9. Baremo.

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El baremo aplicable para la elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario y personal laboral será el siguiente:

a) La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta un máximo de 40 puntos según la siguiente fórmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posibles de las pruebas del proceso selectivo.

La puntuación de este epígrafe se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrita la persona interesada, y se incluirá, asimismo, de oficio, en su caso, la nueva puntuación.

Se entenderá resuelto un proceso selectivo con la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.

b) Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categoría, cuerpo o escala, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siempre que en este último caso tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y figuren en el ámbito de aplicación del artículo uno del presente decreto: 0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempeño del puesto: 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. Solo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas la raíz de la entrada en vigor de este decreto.

En todo caso, solo se tendrán en cuenta los méritos alegados que el solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior.