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Da 2 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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D.A. 2ª. Gestión de las listas para personas con discapacidad intelectual.

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La gestión de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia del grupo V, categoría 003, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Todas las citaciones se realizarán por correo postal, sin perjuicio de que puedan elegir la recepción de las notificaciones por medios electrónicos.

2. Los puestos de trabajo a ofertar no tendrán la consideración de itinerantes, ni podrán desarrollarse en régimen de turnos ni en horario nocturno, ni serán incompatibles con el desarrollo de las funciones y tareas asignadas a este colectivo.

3. Los puestos a desarrollar tendrán una duración mínima estimada de 1 mes.

4. Los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad intelectual serán provistos, para su desempeño temporal en caso de sustituciones, por personas candidatas de esta lista.

5. No se penalizará a aquellas personas aspirantes que hasta en tres ocasiones rechacen las plazas ofertadas que se encuentren en una localidad diferente a la de su residencia habitual.

A estos efectos, la gestión de las citaciones y llamamientos se realizará teniendo en cuenta dos situaciones diferenciadas:

1) Que el porcentaje de personas con discapacidad intelectual en servicio activo fuese inferior al 2 % del total de personas trabajadoras del grupo V, categoría 003, de la Xunta de Galicia.

En este caso, uno de cada cinco llamamientos y previa aplicación de los criterios antes indicados se realizaría a través de la lista elaborada para personas que acrediten discapacidad intelectual, salvo que, por las especiales características del puesto a ofertar, su desarrollo resulte incompatible con las funciones o tareas a realizar por este colectivo.

De no ser posible ofertar el puesto o en el caso de que no se cubriese ninguna plaza (del grupo de cinco llamamientos) mediante personas candidatas de este colectivo, la cobertura del puesto de trabajo que le correspondería se añadiría al lote de los cinco siguientes puestos de trabajo a proveer. Siguiendo este patrón, el puesto reservado y no adjudicado a este colectivo se añadiría al bloque de los siguientes cinco llamamientos, ofertándosele entonces dos de las cinco plazas a proveer.

2) Que el porcentaje de personas con discapacidad intelectual en servicio activo fuese igual o superior al 2 % del total de personas trabajadoras del grupo V, categoría 003 de la Xunta de Galicia.

En este caso se aplicaría el porcentaje del 2 % y uno de cada cincuenta llamamientos estaría reservado a este colectivo.

Los criterios contenidos en la presente disposición serán igualmente aplicables a la gestión de las listas para la contratación temporal de personal de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, correspondientes a otros cuerpos, grupos escalas y categorías que puedan surgir con motivo de los procesos selectivos que se convoquen.