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Articulo 4 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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Artículo 4. Órgano competente para la elaboración y el control del funcionamiento de las listas.

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1. Se constituirá una Comisión Permanente como órgano colegiado encargado de la elaboración y del control del funcionamiento de las listas. Dicha comisión quedará adscrita a la consellería competente en materia de función pública.

2. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

Tres personas en representación de la Administración, designadas por la persona titular de la consellería competente en materia de función pública.

Cuatro personas designadas por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos.

Secretaría: una persona funcionaria miembro de la Comisión Permanente adscrita al servicio de listas de contratación temporal, designada por la persona titular de la consellería en materia de función pública, que actuará con voz y voto.

En la composición de la Comisión Permanente se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las competencias de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Elaborar las listas las que se refiere este decreto, así como realizar sus actualizaciones y, una vez aprobadas las listas, así como sus actualizaciones, las elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública para su publicación.

b) Resolver las cuestiones derivadas de la interpretación del presente decreto.

c) Adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija la gestión correcta de las listas.

d) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con el funcionamiento y gestión de las listas.

e) Ser informada sobre la incorporación de los entes instrumentales del sector público autonómico al sistema de gestión de listas regulado por el presente decreto.