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Articulo 14 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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Artículo 14. Los llamamientos a las personas aspirantes.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1.b), párrafo 3º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligación para los integrantes de las listas de aspirantes al nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, del empleo de medios electrónicos para la emisión y recepción de las notificaciones de sus llamamientos para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo.

A tales efectos, la notificación de cada llamamiento se hará a las personas interesadas empleando el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido dos días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Adicionalmente, se realizará una comunicación mediante SMS con acuse de recibo, que podrá completarse mediante el envío de un correo electrónico a las personas aspirantes. El acuse de recibo proporcionará información de la recepción por el teléfono de la persona citada.

En el mensaje de la notificación mediante Notific@ y de la comunicación vía SMS y, en su caso, correo electrónico, se incluirá el código individual de la citación y un enlace que permitirá a las personas seleccionadas al llamamiento acceder directamente, a través del portal web de la Xunta de Galicia, al contenido íntegro de la citación enviada.

Las personas seleccionadas, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en Notific@, deberán acceder al sistema de elección de plazas y establecer el orden de prelación de todos los puestos ofertados y validar su elección.

La validación de su elección supondrá la aceptación del llamamiento por la persona aspirante en los términos seleccionados.

En caso de que el aspirante al llamamiento no acceda o no valide su elección de puestos en el plazo indicado supondrá el rechazo del llamamiento por el aspirante con las consecuencias, en cada caso, establecidas en este decreto.

En el supuesto de que la persona seleccionada reciba varios llamamientos consecutivos durante el plazo previsto en el párrafo anterior deberá atender por orden de recepción las citaciones enviadas a las que les serán de aplicación las reglas precedentes, y los llamamientos serán resueltos por estricta orden de citación.

La acreditación de la notificación efectuada o, en su caso, el rechazo se incorporará al expediente.

2. En los supuestos en los que la necesidad de cobertura de un puesto no fuese previsible con la antelación suficiente o por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos, debidamente acreditadas, fuese necesaria su cobertura de manera urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento podrá realizarse telefónicamente.

En este supuesto, el personal funcionario que los realice hará constar mediante diligencia la realización de los mismos, y si tuvieron o no respuesta.

Una persona representante de la parte social en la comisión tendrá derecho a estar presente en todos los llamamientos telefónicos. A tal fin, la persona encargada le facilitará la información que precise.